AE2 es el partner perfecto para ayudar a los clientes a diferenciarse de su competencia y rentabilizar al máximo su negocio, en un sector caracterizado por su fuerte competitividad y márgenes ajustados.
La misión de AE2 es comercializar servicios de valor añadido para las empresas del sector de los hidrocarburos: estaciones de servicio, centros de distribución y consumo propio, entre otros. El objetivo de AE2 es darle las herramientas necesarias para competir sin el “único” argumento del precio; proveer al cliente de nuevas y novedosas fuentes de ingresos; y ayudarle a minimizar sus costes de gestión y mantenimiento. AE2 agrupa a todos sus clientes en la RED AE2.
AE2 es emisor de tarjetas de Gasóleo Profesional con el número autorizador 0241. Gracias a esta tarjeta, las estaciones de servicio de la RED AE2 pueden ofrecer el servicio de devolución del gasóleo profesional a sus clientes. Además, AE2 realiza los siguientes trámites:
Alta y baja de beneficiarios
Censo de vehículos
Declaración anual de kilómetros
Los suministros se declaran vía telemática en la AEAT a través de la plataforma de AE2, integrada con AEAT y las estaciones de servicio de la RED AE2, sin necesidad de intervención por parte de las estaciones de servicio o del beneficiario. Solo debe presentarse la tarjeta. Esta solución también está disponible para clientes de consumo propio.
Además de facilitar la tarjeta de Gasóleo Profesional, la asesoría AE2 gestiona todo lo necesario para que las empresas que contraten sus servicios reciban la correspondiente bonificación.
La Tarjeta AE2 se puede personalizar con la imagen de su estación de servicio, de manera que la pueda ofrecer a los clientes que sean posibles beneficiarios. Cuando reposten en su estación y se identifiquen con esta tarjeta, los suministros quedaran asignados en el sistema de gestión Octan Office como de Gasóleo Profesional. AE2 se encarga de tramitar el resto con la Administración.
A raíz del RDL 20/2022, que entró en vigor el 01/01/2023, se aprobaron las siguientes medidas para el sector del transporte de personas y mercancías:
Se mantiene una bonificación extraordinaria y temporal en el precio de determinados productos energéticos. Esta bonificación se tramitará y pagará usando dos fórmulas:
El límite a bonificarse por vehículo es de 50.000 litros al año.