Veri*Factu es un sistema de generación de facturas verificables, con el objetivo que las compañías envíen directamente a la Agencia Tributaria (AEAT) todas las facturas emitidas. Por lo tanto, el nuevo reglamento se aplica tanto a facturas B2B como a B2C y B2G, facturas completas y facturas simplificadas.
(Ley Antifraude, que entró en vigor en 2021).
Alvic te ofrece un plan de acompañamiento para actualizar su software de forma sencilla.
Dudas generales
No, el reglamento no contempla ningún epígrafe referente a beneficios económicos para los obligados tributarios por una adhesión voluntaria previa a la entrada en vigor.
Ahora bien, pese a no disponer de ningún beneficio económico, es sumamente importante estar adaptados a trabajar con los cambios requeridos en el proceso de facturación y estar familiarizado con el nuevo sistema de reporting con la anterioridad suficiente a la entrada en vigor.
Una vez que disponga del software adaptado y comience a enviar la facturación a la AEAT, ya está sujeto a la normativa.
A tener en cuenta, tal y como se ha tratado en las primeras fases de otras normativas relacionadas con la facturación, la AEAT será flexible en este periodo voluntario.
No, una vez se comience con Veri*factu, deberá seguir al menos hasta el último día del año natural en el que se encuentre.
Una vez se esté trabajando en la modalidad Veri*factu, tan solo se podrá cambiar la forma de trabajar del SIF en caso de que la cambie la normativa o el sistema de reporting por el cual esté afectado. Por ejemplo, deja de estar afectado por Veri*factu y entra en SII.
Sí, de esta forma el proceso de facturación será el mismo para ambas, facilitando considerablemente la gestión. Adicionalmente, no tendrá que actualizar su sistema antes de la entrada en vigor de Veri*factu, por no estar afectado.
Si usted está obligado a SII no podrá optar por Veri*factu, el caso contrario si que será posible, inscribiéndose voluntariamente en el REDEME.
Los obligados a cumplir con SII son los siguientes sujetos pasivos:
• Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
• Grandes Empresas (facturación superior a 6.010.121,04 €)
• Grupos de IVA
• Los titulares de los depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos o biocarburantes incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos, así como los empresarios o profesionales que extraigan esos productos de los depósitos fiscales (desde el 01/01/2025).
El SII también será aplicable al resto de sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo.
Si decide acogerse voluntariamente al SII le aconsejamos que este proceso lo haga acompañado de su asesor fiscal.
La normativa Veri*factu está enfocada a los sistemas de facturación, no hace referencia directa sobre los programas contables.
Una de las adaptaciones que se han tenido que incorporar en nuestro sistema, derivada de la nueva normativa, es el de no permitir emitir una factura en una fecha diferente de la actual. En la información que se remita a la AEAT irán informadas, tanto la fecha de operación (fecha del último suministro realizado, en la que se produce el devengo) como la fecha de emisión.
De lo comentado anteriormente, tenemos un caso particular: el de las facturas “de fin de mes” o recapitulativas. En este caso dispondremos de dos fechas, la de operación y la de factura, tendrá que asegurarse de que su traspaso contable admite estas dos fechas en los asientos de traspaso, en caso contrario deberá consultar con su proveedor del programa contable para que le indique como se debe informar la fecha de operación y posteriormente ponerse en informarnos, por el medio habitual, para solicitar la modificación si fuera necesaria.
Activación & Configuración
No hay ningún problema en activar Veri*Factu desde el mismo momento en que lo configuramos. De hecho, lo recomendamos para ir viendo todo el proceso y las novedades de la aplicación. Así, ya está realizado para no tenerlo que poner en marcha a día 1 de enero.
Además, desde la AEAT han transmitido que, al ser un periodo de no obligatoriedad, es un período NO SANCIONABLE, por lo que es muy aconsejable que las empresas empiecen a enviar a la plataforma Veri*Factu cuanto antes mejor, al ser envío voluntario.
Cuando los técnicos de Alvic contacten para configurar Veri*Factu en Octan Office o Heptan, revisan que todo esté correcto para poder realizar la activación en ese mismo momento. Si se quiere hacer a posteriori, es importante revisar que los datos de la empresa estén correctamente configurados, así como los formatos que tenga configurados, para que salga la parte de la normativa.
No obstante, siempre estará disponible la formación para poder revisar todo esto en la plataforma de Alvic Academy.
Sin ningún problema. En el momento de la configuración de Veri*Factu, Alvic preguntará si dispone de formatos personalizados para poder adaptarlos. Mientras se realiza el formato a medida, siempre se podrá disponer de los formatos estándar de Veri*Factu. Y, una vez que esté realizado el formato propio, se pondrá en el cliente para poder sacar el del cliente.
Octan Office
Puede consultarlo desde el propio monitor de Veri*Factu, en la pestaña “Informes” de Octan Office. Allí se pueden revisar, por fechas, todos los documentos enviados a la AEAT y su estado. Mediante los colores, también se puede ver de un vistazo la situación de estos.
Además, en caso de error, en Octan Office se puede visualizar el motivo, para poder corregirlo de forma sencilla, ya sea mediante una rectificación del documento o forzando el reenvío de la factura o factura simplificada, como se indica en la formación.
También se puede ver desde la propia factura o factura simplificada, en la nueva pestaña que aparece en la ficha del documento llamada “Verifactu”.
Sí, está totalmente contemplado. Lo definimos a través del Régimen Fiscal que va indicado en la configuración de las empresas en Octan Office. Las empresas que tengan configurado el Régimen Fiscal Veri*Factu mandarán los documentos a la AEAT y tendrán la implementación específica para ello. En cambio, las que no sean susceptibles de esta normativa -ya sea por pertenecer a SII, TicketBAI o estar exentas-, seguirán como han estado funcionando hasta ahora.
Facturación
La nueva normativa no modifica en nada el reglamento RD 1619/2012 en que se definen las obligaciones de facturas y los cambios realizados desde su entrada en vigor.
Será el QR que se visualice en las copias impresas de las facturas, lo que identifica que una factura se ha emitido por un SIF (Sistema Informático de Facturación) adaptado a Veri*factu.
No, el QR se debe imprimir (con las especificaciones establecidas en la orden ministerial) exclusivamente para las empresas que este sujetas a Veri*factu, el resto de facturas se deberán imprimir sin QR.
El procedimiento será el mismo que tendría que estar realizando hasta el momento, emitir una FACTURA RECTIFICATIVA. Esta factura será enviada, de la misma forma que fue la original, para subsanar el error cometida en esta primera.
Un ticket emitido a un cliente que no se ha identificado en el sistema, será una FACTURA SIMPLIFICADA, por lo tanto, estará afectado por la normativa Veri*factu.
Sí, se puede facturar a final de mes los suministros realizados durante el mes.
Pero es importante señalar que la fecha de la factura será la del día en la que se emita, es decir, no podrá facturar a primeros de mes con fecha 31 o 30 del mes anterior.
La información que se envíe de esta factura a AEAT, contendrá tanto la fecha de operación, en la que realmente se devenga el impuesto de los suministros y la fecha de emisión propia de la factura.
En los términos referentes a los plazos de expedición de facturas a los que hace referencia el Capítulo 10. Obligaciones formales de los sujetos pasivos del IVA - Facturas y Libros Registro:
• Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
• Grandes Empresas (facturación superior a 6.010.121,04 €)
• Grupos de IVA
• Los titulares de los depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos o biocarburantes incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos, así como los empresarios o profesionales que extraigan esos productos de los depósitos fiscales (desde el 01/01/2025).
Los formatos que se proporcionarán en la actualización del software adaptado a Veri*factu serán los estándar para cada uno de los dispositivos desde los cuales se pueda imprimir una factura o factura simplificada.
Si se dispone de formatos de factura personalizados tendrá que solicitar, por los medios habituales la modificación de los mismos.
El momento en que comience a trabajar en Veri*factu será el que determine el envío de las facturas emitidas, no se enviará información de aquellas facturas emitidas previamente a esta fecha.
Con la entrada de Veri*factu en el momento en que se genere una factura simplificada, estas se envían automáticamente a la AEAT en el momento de su emisión, no es necesario realizar ninguna operación adicional sobre las mismas.
A la hora de facturar, puede facturar como siempre, realizando la factura correspondiente a los albaranes de un mes natural (del 01 al 31). La factura la realizará normalmente a principio de mes (días 01 – 05) y se realizará de la misma forma.
El único cambio que notará es que no se podrá escoger la fecha de factura, ya que Veri*Factu obliga a que las facturas tengan la fecha del día en curso (en caso de enviar una factura con una fecha anterior o posterior, la Agencia Tributaria rechazaría la factura).
La fecha de emisión de factura es sólo informativa del día en que se facturan los albaranes y en que se le da numeración a dicha factura, pero no tiene validez a nivel tributario ni impositivo.
La fecha de las facturas deberá ser la fecha de creación. Por lo tanto, no se pueden crear facturas con una fecha distinta a la del sistema. La fecha de factura será, en este caso, el 01/01/2026 y la fecha de operación en la que se devenga el IVA será la fecha del último albarán.